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Oportunidad de Inversión: Parcela Industrial en Madrid con Amplias Posibilidades de Desarrollo~~~Esta parcela ubicada en Madrid ofrece una excelente oportunidad de inversión . Su excelente ubicación y las condiciones urbanísticas permiten un desarrollo versátil y rentable.~~Se encuentra clasificada como Suelo Urbano Común, según el Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 17 de abril de 1997 (BOE 19/04/1997). Esta clasificación corresponde al Artículo 3.1.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente, bajo la normativa de la Norma Zonal 9 para actividades económicas en Grado 4º.~~El uso cualificado de la parcela es industrial, con usos compatibles que incluyen el residencial, permitiendo una vivienda de hasta 150 m² por parcela. En el ámbito terciario, se admiten oficinas hasta un 50% de la superficie edificada, pequeño comercio hasta un 20%, recreativo hasta un 10% y otros servicios terciarios también hasta un 10%. Los usos complementarios están limitados al 25% de la superficie total edificada, distribuidos entre oficinas, comercio, recreativo y otros servicios terciarios, todos en plantas inferiores y baja. Asimismo, se permiten usos alternativos como dotacional o terciario (salvo gran superficie comercial) con una edificabilidad máxima de 1,6 m²/m², siempre en edificios exclusivos.~~Los usos autorizables incluyen el terciario comercial de gran superficie en edificios exclusivos, con una edificabilidad máxima de 1,6 m²/m², y deben ubicarse fuera del recinto formado por la Calle 30. La tipología edificatoria admite edificación en manzana cerrada, entre medianeras o aislada, conforme al Artículo 8.9.1 del Plan General vigente.~~Las obras admisibles están especificadas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas. En cuanto a las condiciones de posición del edificio, respecto a la alineación exterior, puede separarse de la alineación oficial según las necesidades del proyecto. La separación mínima de linderos es de 3 metros, aunque se permite el adosamiento a partir de los 12 metros de fondo. Además, la separación entre edificios debe cumplir con las disposiciones del Artículo 6.7.15, garantizando distancias adecuadas.~~La edificabilidad neta permitida es de 2,4 m²/m² de parcela edificable. La altura máxima del edificio es de 5 plantas y 20 metros al nivel de cornisa, con una altura mínima por planta de 3 metros. La parcela está sujeta a servidumbre aeroportuaria, según lo establecido en el plano de protecciones y servidumbres del Plan General vigente. Este conjunto de condiciones garantiza el cumplimiento normativo y el aprovechamiento óptimo de la parcela.~~Datos extraídos del PGOU, que deberán ser verificados solicitando la correspondiente CEDULA URBANISTICA de la parcela.~~Para mas información contacte con nosotros